En materia de violencia de género, se contabilizaron 13 casos de femicidio durante el año 2019, ( según informe del Poder Judicial).
Esta semana el femicidio de Andrea Fernández, generó un gran reproche social, culminando con una sentencia de 50 años de prisión a la ex pareja de la víctima.
Las diferentes formas de violencia que se presentan en la sociedad, alertan a las autoridades a trabajar de forma Integral, con el objetivo de enlazar los esfuerzos y así mitigar la incidencia.
Las estadísticas del año 2019 sobre femicidios, reflejan los casos en sentencia en firme, por lo tanto, debemos contemplar que hay casos que aún están en proceso de ser juzgados.
Los femicidios se pueden clasificar en dos tipos según sus características:
1. Femicidio según art. 21 de la LPVCM: Es dar muerte a una mujer por su condición de pareja, y según la ley solo se establece bajo dos formas: matrimonio o unión de hecho.
2. Femicidios ampliados (Convención Belén Do Pará): Incluye todos los casos en los que se da muerte a una mujer por su condición de mujer, sin importar el tipo de relación.
La ley de penalización de la violencia contra las mujeres, en su art. 21 sanciona con prisión de 20 a 35 años a quien de muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.
Si usted es víctima o conoce de algún caso, no dude en denunciar, entre todos podemos ayudarnos. REP-CR, DICE NI UNA MENOS!